La CNBV multó a Lanapay, Klar, Cellpay y CrowdSocios por seguir operando sin la autorización de la institución
Eva Rosete
Lanapay, Klar, Cellpay y CrowdSocios fueron multadas por infringir la Ley Fintech por la CNBV, en conjunto el valor de las multas fue de poco más de 10.7 millones de pesos. En total la autoridad impuso cinco nuevas sanciones económicas, que se suman a las anteriores para un total de 17 de la Comisión a empresas de tecnología digital.
La firma Lanapay recibió dos, la primera de 173,760 pesos por “usar expresiones (incluso en idioma inglés) referidas a conceptos y productos reservados a instituciones de tecnología financiera, concretamente a las instituciones de fondos de pago electrónico, a través de su publicidad (página de internet), sin que tenga el carácter de entidad financiera autorizada”.
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La segunda multa de Lanapay fue de 6 millones 950,400 pesos por difundir información falsa para la realización de operaciones relacionadas a la Ley Fintech, la fecha de imposición de ambas multas fue el 8 de junio.
https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});La compañía Klar tiene una multa de 2 millones 606,400 pesos por “difundir información que induce a error, a través de medios de comunicación, para la realización de las operaciones a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley Fintech)”, la fecha de imposición es del 14 de julio. Esta empresa ya había sido multada en marzo del 2021 por no tener autorización de la CNBV, su multa en esa ocasión fue de 868,800 pesos.
En el caso de Cellpay su multa es de 955,680 pesos por no tener autorización de la CNBV para operar como empresa fintech, su fecha de imposición es del 24 de junio.
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La compañía CrowdSocios tiene una multa con valor de 86,880 pesos por el mismo motivo que Cellpay, su fecha de imposición fue el 15 de junio.
“Esa sociedad usa palabras en la página de internet que opera y fue registrada por su representante legal, expresan ideas semejantes a las instituciones de fondo de pago electrónico, por las que puede inferirse la realización de actividades a dichas instituciones”, comentó la CNBV en la descripción de conducta de las empresas.
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