James Clawson fue condenado por posesión de pornografía infantil por un jurado federal en el Distrito Este de Virginia tras usar imágenes y videos de Internet de menores involucrados en conductas sexuales y explícitas
Isabel Morales Bonilla
El viernes pasado un jurado federal en el Distrito Este de Virginia condenó a James Clawson, un delincuente sexual infantil reincidente, quien a pesar de tener una condena previa por distribuir pornografía infantil cometió un nuevo delito.
James Clawson
En 2019, James estaba en un periodo de libertad supervisada federal después de que fue condenado por distribución de pornografía infantil, debido a que administraba un foro en línea dedicado a la trata de niños. Para dicho periodo, un oficial de libertad condicional de Estados Unidos descubrió que ocultaba una laptop y varias memorias USB en su casa; el hombre le confesó al oficial que tenía un compartimiento oculto en una estantería de su armario para dichos dispositivos porque no quería que su actividad en Internet fuera monitoreada.
¿Qué ocurrió esta vez?
Se entiende que utilizó la computadora para buscar, descargar imágenes y videos en Internet de menores involucrados con contenido sexual, luego almacenó el contenido en una memoria USB y lo clasificó de acuerdo al tipo de material pornográfico.
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Como consecuencia, fue condenado por posesión de pornografía infantil el 26 de agosto del año presente. Ahora está a la espera de su sentencia programada para el 1 de diciembre y enfrenta entre 10 y 20 años de prisión.
La investigación fue llevada a cabo por el Buró Federal de Investigaciones (FBI, por su sigla en inglés) con asistencia de la Unidad de Investigación de Alta Tecnología de la Sección de Explotación y Obscenidad Infantil (CEOS, por su sigla en inglés) de la División Criminal del Departamento de Justicia.
“Los sitios de explotación infantil presentan un grave peligro para los niños y desafíos sin precedentes para las agencias de aplicación de la ley del mundo”, dijo el subdirector Calvin Shivers de la División de Investigación Criminal del FBI.
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Leyes en Estados Unidos contra la pornografía infantil
La persona que reciba, distribuya, transporte, envíe, venda, posea, anuncie, promueva, presente o solicite cualquier representación visual en la que un menor participa en una conducta sexualmente explícita utilizando el comercio interestatal o extranjero, por cualquier medio, incluso por computadora o correo, así como aquella persona que posea o acceda conscientemente a este tipo de materiales e intente ver algún libro, revista, publicación periódica, película, cinta de video, disco de computadora o algún otro material que involucre este tipo de contenido, estará violando el Artículo 2252 A del Título 18 del Código de Estados Unidos.
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https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});Se entiende por representación visual a cualquier fotografía, película, video, imagen o imagen generada por computadora, ya sea hecha o producida por medios electrónicos, mecánicos u otros, donde tal representación visual es, o parece ser, de un menor (no más de 18 años) que participa en un conducta sexualmente explícita.
Asimismo, quien emplee, use, persuada, induzca, incite o coaccione a un menor a participar, ayudar a otra persona, o lo transporte en cualquier territorio o posesión de Estados Unidos para que se involucre en una actividad de conducta sexual explícita con el propósito de producir un material visual será sancionado, de acuerdo con el Artículo 2251 del Título 18 de Estados Unidos.
Las actividades como la venta y trafico de niños, utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución, producción de pornografía o actuaciones pornográficas y otra actividad relacionada están cimentadas en el abuso de poder de un adulto que provoca que niños, niñas y adolescentes sean comercializados y utilizados como objetos, atentando a su integridad física y psicológica, así como contra su propia vida. “Es una actividad ilegal de dimensión transnacional con consecuencias sociales” que se van incrementando con el paso del tiempo y a manera que avanzan las tecnologías, así lo precisa la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
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El Código Penal Federal establece en su Capítulo I del Artículo 200 que quien comercie, distribuya, exponga, haga circular u oferte, a menores de 18 años de edad, en libros, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter pornográfico, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio, se le impondrá de cinco a seis años de prisión y de 300 a 500 días de multa.
De igual manera, para la persona que procure, obligue, facilite o induzca a menores con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objetivo de grabar, fotografiar, firmar, exhibir o describirlos a través de anuncios impresos o transmisión de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistema de cómputo, electrónicos o sucedáneos, tendrá una pena de siete a 12 años de prisión y de 800 a 2,000 días de multa.
¿Qué lugar ocupa México en pornografía infantil?
En 2017 la Organización de Naciones Unidas (ONU) y el Departamento de Seguridad de Estados Unidos determinaron que México es el primer lugar en difusión de pornografía infantil al haber más de 12,300 cuentas de Internet que “distribuyen fotos y videos de niños, explotados sexualmente”.
