INAI y SNT presentaron la nueva guía orientadora con recomendaciones para prevenir la violencia digital tras el avance de las tecnologías en la actualidad
Isabel Morales Bonilla
La exposición a la violencia digital puede moderarse con una gestión de datos personales adecuada; con acciones tan elementales como rechazar la conexión automática con el almacenamiento de datos personales, apagar equipos, desactivar bluetooth y geolocalización para evitar que otros hagan uso indebido de los equipos.
Estas recomendaciones son contempladas por la guía orientadora “Protección de datos personales como herramienta para prevenir la violencia digital”, presentada el pasado 26 de agosto por Blanca Ibarra, comisionada presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la información y Protección de Datos Personales (INAI) y la Comisión de Datos Personales del Sistema Nacional de Transparencia (SNT).
La Comisionada afirma que la guía es de “la mayor trascendencia” porque es una herramienta centrada en el derecho a la protección de los datos personales y muestra cómo en la actualidad, la dignidad, la libertad de expresión, la no injerencia en la vida privada y el acceso a la justicia “quedan en un estado indefenso ante una serie de prácticas que se han ido normalizando en el ecosistema digital”.
También comentó que con esta nueva guía “se puede seguir avanzando hacia la configuración y ampliación de instrumentos que se pongan a disposición de la sociedad”.
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La guía orientadora ofrece una lista de 14 temas a manera de preguntas que van de lo general a lo particular, da explicaciones sobre el cuidado y protección de los datos personales ante el crecimiento exponencial de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC), “con la finalidad de que puedan adoptar medidas concretas que prevengan, atiendan y erradiquen la violencia digital”.
Referencia a Violencia Digital
La violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmite, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia, según la misma guía orientadora.
La ley Olimpia es un ejemplo de “las reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales”. En ella se establece que no se podrá exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir, transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y compartir imágenes, audios o videos de contenido sexual íntimo de una persona que no ha dado su consentimiento para hacerlo.
“Cada persona puede hacer conciencia de los riesgos y tomar las medidas necesarias para proteger sus datos personales” aun así, la guía orientadora del INAI proporciona 17 recomendaciones generales, entre ellas: rechazar la opción de conexión automática que almacena nombre de usuario y contraseña; cerrar/apagar los equipos, ya que terceras personas pueden utilizar la cámara de los dispositivos para realizar capturas sin tu consentimiento; desactivar el bluetooth y geolocalización cuando no se utilice; evitar enviar contenido íntimo por medio de Internet; instalar antivirus certificados en los dispositivos móviles y/o computador y actualizarlos para evitar hackeos.
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Índices de Ciberacoso o Violencia digital en México
En México, 75% de la población de 12 años y de mayor edad utilizó Internet en cualquier dispositivo entre julio y noviembre de 2020, por otra parte, población donde 21% que usan internet fueron cómplices de alguna situación de ciberacoso entre octubre de 2019 y noviembre de 2020, de acuerdo con datos del Módulo sobre el Ciberacoso 2020.
Las mujeres de 12 a 19 años están más expuestas al ciberacoso (29.2%) en donde la situación más frecuente son las insinuaciones o propuestas sexuales (35.9%) seguido del contacto mediante identidades falsas (33.4%); mientras que los hombres de 20 a 29 años son los más propensos y el mayor problema es el contacto mediante identidades falsas con 37.1 por ciento.
En 57.8% de los casos no se identifica al acosador y cuando se logra hacerlo, se reporta que 19.3% no tenía una relación cercana con la víctima, 12.6% eran personas cercanas, 9.7% eran compañeros de trabajo o clase, exnovio (a) o expareja (6.4%) y 4.6% representa a los familiares.
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El INAI es el encargado de garantizar el derecho de acceso a la información pública, y por otro lado, supervisa el uso adecuado de los datos personales, el ejercicio y tutela de los derechos ARCO.
¿Qué son los derechos ARCO?
Derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición que toda persona tiene con respecto a su información; funcionan de acuerdo a la solicitud que una persona pide para que sus datos personales se reproduzcan, modifiquen, eliminen de los archivos, registros o base de datos, así como oponerse a su tratamiento por el uso sin su consentimiento.
De acuerdo con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Artículo 19, los responsables (entendidos como las personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales) deberán establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.
Por otra parte, el Artículo 33 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados decreta que el responsable deberá realizar al menos alguna de las nueve medidas de seguridad (que se nombran en dicho artículo) para la protección de datos personales, entre ellas está realizar un análisis de riesgo que debe considerar las amenazas y vulnerabilidades existentes, así como elaborar un plan de trabajo para la implementación de las medidas de seguridad faltantes y de las medidas para el cumplimiento cotidiano de las políticas de gestión y tratamiento de los datos personales.
Los datos personales son cualquier información que pertenece a una persona física identificada o identificable (cuando su identidad pueda determinarse de manera directa o indirecta a través de cualquiera información); los datos personales sensibles hacen referencia a la información que revela aspectos íntimos de una persona como su origen racial o étnico, estado de salud presente o futuro, información genética, creencias religiosas, filosóficas y morales, opiniones políticas y preferencia sexual, mismos que, en caso de un uso indebido puedan dar origen a una discriminación o a un riesgo grave para la persona.
Los delitos por violencia digital no están facultados debido a que es una persecución que le corresponde a la autoridad penal, sin embargo, existen dos leyes que sancionan la violencia digital, por una parte, la ley Olimpia que castiga de tres a seis años de prisión y multas de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para quienes revelen contenido íntimo de una persona sin su consentimiento; mientras que la ley Ingrid, encargada de evitar la exposición de mujeres víctimas de cualquier tipo de violencia ante los medios para proteger su identidad y la de sus familiares, las sanciones pueden ir desde los tres hasta los ocho años de prisión y multas desde 30 a 1,000 UMA —dependiendo del Estado—.
