A pesar de que la suspensión solamente protegerá contra los efectos inmediatos de la creación del padrón, organizaciones civiles festejan el progreso que esto supone
Eduardo Rivas
La primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) confirmó la suspensión para el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) sobre sus obligaciones referentes a la puesta en marcha del Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (Panaut) según informaron el propio IFT así como organizaciones de la sociedad civil.
Mediante un comunicado el IFT indicó que el pleno de la SCJN aprobó por cuatro votos a favor y uno en contra la postura del instituto de no hacer valer la puesta en marcha del Panaut debido a que no contaban con los recursos necesarios para llevar a cabo estas acciones. Estos argumentos a su vez habían sido imputados por la Presidencia de la República mediante un recurso de reclamación presentado por el entonces consejero jurídico Julio Scherer.
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Por esto, el comunicado de ayer 20 de octubre hecho por el IFT resulta relevante, pues deja inhábil el recurso presentado por el Poder Ejecutivo, ante esto, el instituto declaró: “Esta suspensión permite salvaguardar el mandato constitucional del IFT como regulador y garante —en su ámbito de competencia— de los derechos humanos (…) Además, impide que se obligue al IFT a implementar un modelo regulatorio que inhibe y condiciona un acceso libre y sin injerencias arbitrarias a los servicios de telecomunicaciones para las personas usuarias, que es contrario a lo mandatado al Estado Mexicano por la propia Constitución”.
Cabe resaltar que esta resolución no implica la cancelación del Panaut sino que frena los plazos para su implementación hasta que sean resueltos aspectos importantes como la capacidad del IFT de llevar a cabo sus atribuciones o los argumentos de inconstitucionalidad como los presentados por asociaciones civiles como la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D).
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Al respecto, R3D celebró la noticia indicando que “la decisión evita la materialización de las consecuencias inminentes del Panaut, como son las violaciones masivas al derecho de acceso a las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a la privacidad y a la protección de datos personales de millones de personas usuarias de telefonía móvil en México”.
La organización también recordó que aún quedan pendientes las decisiones de la segunda sala de la SCJN sobre recursos de reclamación hechos por el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) sobre la inconstitucionalidad y las violaciones a los derechos humanos y a la privacidad que implica el padrón de registro que pretende crear una base de datos biométricos de todos los usuarios de telefonía móvil en nuestro país.
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