Es inconstitucional cobrar por entrega de información pública: SCJN

Los artículos contenidos en leyes estatales y municipales en Quintana Roo planteaban cobros “injustificados” a quienes requirieran información pública

Eduardo Rivas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) emitió un fallo sobre la acción de inconstitucionalidad impuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) sobre artículos contenidos en diversas leyes en el Estado de Quintana Roo. La comisión consideró que cobrar injustificadamente por la entrega de información pública a la ciudadanía es inconstitucional.

El presidente de la CNDH, Luis Raúl González Pérez interpuso una acción de inconstitucionalidad ante el pleno de la SCJN el 30 de enero de 2019 debido a que la comisión consideró que artículos contenidos en la Ley de derechos del Estado de Quintana Roo y la Ley de hacienda del municipio de Othón P. Blanco del Estado de Quintana Roo imponían el cobro indebido a la ciudadanía por la entrega de información pública.

Los artículos de las leyes a las que se refirió el recurso de la CNDH estipulan que, para obtener información de parte de las autoridades en formato digital deberían pagar .50 Unidades de Medida y Actualización (UMA) en el caso de la ley estatal y 1.1 UMA en el caso de la municipal, por la entrega de un disco compacto que contuviera la información requerida cabe señalar que cada UMA alcanzó un valor de $84.49 en 2019.

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Debido a esto, la CNDH consideró que las leyes violaban diversos artículos de la Constitución Política, la  Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como múltiples derechos fundamentales debido a que consideraron que estas “establecen cobros desproporcionados por la reproducción de información”.

Según mencionó el documento, la Constitución establece la gratuidad de la información para toda la ciudadanía explicando que “sólo pueden cobrarse los costos de los materiales utilizados en la reproducción de la información” lo cual, a juicio de la CNDH no era el caso ya que consideraron que las leyes consideraban cobros “injustificados”.

Debido a esto, la SCJN emitió el pasado 5 de agosto de 2021 su juicio al respecto en el cual consideró que la postura de la CNDH era “parcialmente procedente” por lo que el pleno de la corte declaró por unanimidad, inválidos los artículos denunciados por la comisión y publicó el resultado este 3 de noviembre en el Diario Oficial de la Federación.

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