La dependencia pasó por varios regímenes, incluyendo los aplicables a divisas fiat pero finalmente entregó una conclusión menos conocida
Eduardo Rivas
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), publicó un estudio preliminar titulado “Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS”, en el cual analizan diversos aspectos de las operaciones hechas con criptomonedas en el país además de identificar aspectos clave que podrían ser de utilidad ante una posible regularización.
El estudio describe algunos pormenores de las criptomonedas, detallando que el 12% de los adultos en México poseen alguno de estos activos “con un fin de especulación comercial, es decir, con el propósito de obtener una ganancia al venderlas a un precio mayor del que fueron adquiridas” por esto, la dependencia indica que hay cierta discrepancia sobre en qué régimen fiscal deberían ser incluidas.
https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});Este cuestionamiento es una constante en diversas partes del mundo e incluso han impulsado juicios y movimientos legales de parte de autoridades regulatorias que acusan a ciertas criptomonedas de actuar como valores y no como divisas lo cual presenta riesgos para el sistema financiero.
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Al respecto, el estudio retoma la opinión del Banco de México, que señala que estas nuevas tecnologías caen en la categoría de “activos virtuales”, su control de emisión está definido con protocolos predeterminados y cuenta con reglas que evitan réplicas de las unidades de información disponibles. El estudio agrega que a pesar de esto, las criptomonedas no están autorizadas como moneda de curso legal ya que, si bien se pueden hacer transacciones con ellas, “incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero”.
Debido a esta discrepancia, la Procuraduría dió a conocer que las ganancias obtenidas por el intercambio de criptomonedas no pueden recibir el tratamiento fiscal que tienen las ganancias cambiarias por el intercambio de divisas fiat, ya que no son legalmente reconocidas como divisas. En otras palabras, legalmente no puede cobrarse un impuesto por las ganancias obtenidas por criptomonedas.
https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});¿Entonces no debo pagar impuestos por mis criptomonedas?
El estudio indica que para determinar el régimen bajo el cual se deben pagar impuestos de estas ganancias “se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes… el cual prevé que… el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación”.
Por otra parte, el estudio señala que se “libera de la obligación de retención del impuesto y pago provisional respectivo, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a $227,400.00” lo cual aplica a las ganancias derivadas de las criptomonedas.
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https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});El estudio también indica que la emisión del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) debe expedirse por la venta de criptomonedas según lo marca la ley de enajenación de bienes, además señala que es posible deducir de impuestos las comisiones cobradas por las plataformas de intercambio de criptomonedas y la responsabilidad de los interesados de declarar impuestos por las ganancias incluso si estas no pasan por una cuenta bancaria.
Finalmente, la dependencia recalcó que el intercambio de criptomonedas representa una “actividad vulnerable” indicando “el desarrollo y adopción de las criptomonedas ha creado un enorme reto para las autoridades fiscales y financieras a nivel mundial, pues este tipo de instrumentos digitales también constituyen nuevos métodos para realizar operaciones ilícitas, entre ellas el lavado de dinero, por lo que tal actividad es sujeta de atención específica por parte de las autoridades al ser una actividad vulnerable” sin embargo recalcó que esto no significa que sea una actividad prohibida pero sugirió prudencia al momento de aventurarse con estos nuevos instrumentos financieros.
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