¿Debes pagar impuestos por inversiones en criptomonedas?

Las dudas de los inversionistas sobre el régimen fiscal aplicable por la enajenación de ingresos por criptomonedas son cada vez más frecuentes, por eso esta Procuraduría busca aclarar estas inquietudes de los inversionistas en su estudio sobre activos virtuales.

H. Alberto González

Con el incremento en la adopción en activos digitales muchos países han marcado rutas sobre el tratamiento fiscal de activos digitales, otros empiezan a ensayar opciones conforme la adopción de activos virtuales aumenta en su jurisdicción. México es uno de los países que tienen mayor índice de adopción en este tipo de activos. Según el reporte de Finder, México ocupa el noveno lugar a nivel mundial de adopción de activos virtuales, contabilizando el porcentaje de personas adultas que poseen alguna criptomoneda: el 12.1% de la población adulta posee algún tipo de criptomoneda por arriba del promedio mundial que se encuentra en 11.4 por ciento.

El pasado 29 de octubre la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) publicó un estudio preliminar acerca del régimen fiscal aplicable a la obtención de ingresos derivados de la compraventa de activos virtuales para personas físicas, de momento todavía no tiene un informe respecto a las personas morales.  De acuerdo con la institución este estudio surge debido al avance tecnológico de los últimos tiempos que ha permitido la utilización de los medios electrónicos para realizar todo tipo de actividades económicas, además del incremento en el interés de las personas por adquirir este tipo de instrumentos.

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PRODECON es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con autonomía técnica funcional y de gestión, especializado en materia tributaria, que proporciona de forma gratuita, ágil y sencilla servicios de orientación, asesoría, consulta, representación y defensa legal, investigación, recepción y trámite de quejas y reclamaciones contra actos u omisiones de las autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, así como de acuerdos conclusivos como un medio alternativo para resolver de forma anticipada y consensuada los diferendos que durante el ejercicio de las facultades de comprobación surjan entre las autoridades fiscales los contribuyentes, o bien, para regularizar la situación fiscal de estos últimos.

Es importante señalar que México no reconoce a las criptomonedas como monedas de curso legal, ya que de acuerdo con el informe de la Prodecon no cumplen con los requisitos para ser considerados como tal y, por tanto, no están autorizadas para tal efecto pues incumplen con las funciones de la definición clásica del dinero: Deposito de valor, Medio de cambio y Unidad de cuenta.

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Régimen para tributar ganancias de criptomonedas

Actualmente en la legislación fiscal mexicana no existe un régimen específico en el que se prevea la forma y términos en que debe tributar quien obtiene este tipo de ingresos, por lo que a consideración de PRODECON se debe acudir en primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del Código Fiscal de la Federación (en adelante CFF) que establece que se entiende por enajenación de bienes, “…Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado…”.

Se puede establecer que las operaciones de venta de criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, por lo cual se debe atender a lo establecido en el artículo 126, párrafos cuarto y quinto de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en adelante Ley del ISR), el cual prevé que tratándose de la enajenación de bienes diversos a los inmuebles, el pago provisional del ISR será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación, cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales cuyo monto de la operación sea menor a $227,400.00.

Esta ley solo toma en cuenta la compraventa de criptomonedas, por lo que deja fuera otras operaciones como el farming, Staking, Mineria, Swap, etc.

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