Todas las fechas de cierre se publican y pueden ser consultadas a través de la página del Banco de México
Luis Méndez Zaldívar
Las FinTech en México ajustaron sus estados financieros a una serie de disposiciones sobre la conversión de monedas extranjeras, efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo, así lo notificó el Diario Oficial de la Federación (DOF), dichas modificaciones entraron en vigor desde el día 15 de diciembre de 2021.
Este ajuste podría afectar a un grupo reducido de empresas de tecnología financiera que tiene operaciones en moneda extranjera de acuerdo con Rocío H. Robles Peiro, exdirectora de la Supervisión de Instituciones de Tecnología Financiera y Modelos Novedosos en la CNBV y actual socia de la consultora TENET.
“La [mayoría de las] FinTech solo operan en moneda nacional, para operar en moneda extranjera necesitan una autorización adicional que te da el Banco de México, de las cuales solo el 3% de las 85 que entraron lo han hecho”, señaló Robles en entrevista con Despertador Económico.https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
Instituciones de Financiamiento Colectivo
Las instituciones de tecnología financieras tendrán que “establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros”, anteriormente, el tipo de cambio se registraba en la fecha de transacción o elaboración del estado financiero, de acuerdo al “Anexo 6, Criterios de contabilidad para instituciones de financiamiento colectivo” en su apartado A – 2 aplicación de normas particulares párrafo 10.
Robles asegura, que este tipo de equivalencia, “la CNBV, necesita ver la información contable para que la gente pueda verificar los estados financieros y estos sean comparables” incluso “yo creo que como que dijeron a lo mejor se les olvidó antes o no sé qué tipo de cambio iban a usar en una operación con moneda extranjera, como que a lo mejor no lo pusieron, ahora lo aclaran conforme a nuestra Ley monetaria, respecto de la FinTech, hay una obligación que se tenga la equivalencia en moneda extranjera”.
Por otro lado, la DOF específico que respecto a los estados de flujo en efectivo, las FinTech tendrán que presentar, en renglones separados, entre otros requerimientos, “los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo (…) la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior que publique el Banco de México”, antes de las nueva disposición, este rubro se realizaba “el día hábil posterior a la fecha de cierre del periodo anterior”, de acuerdo al Anexo 6 D – 4 párrafo 30.
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https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});En el caso de la conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe, las FinTech deberán atender las siguientes disposiciones; en primer lugar, “los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico a la fecha en que se generó cada flujo en cuestión”, este requisito antes se realizaba basado al día hábil posterior a la fecha en la cual se generó el flujo en cuestión.
El saldo inicial y final de efectivo así como los equivalentes de efectivo tendrán que convertirse en el cierre de la jornada a la fecha de cierre de ese periodo actual, este requerimiento sufrió un cambio pues el anexo 6 informaba que se realizaba “el día hábil posterior a la fecha de elaboración de los estados financieros del periodo actual.”
Para determinar los cambios de saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades en operación, estos se realizarán al cierre de jornada, dicha disposición cambió pues ante dicha operación se ejecutaba el día hábil posterior a la fecha de cierre. Este mismo caso ocurrirá para los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y de financiamiento.
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https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});Instituciones de fondos de pago electrónico
Para el caso de las FinTech de pago electrónico disponible en el anexo siete, la formulación de estados financieros para establecer el tipo de cambio de peso a dólares se apegaba al tipo de cambio al cierre de jornada a la fecha de transacción o elaboración de los estados financieros, de acuerdo a la resolución de la DOF.
Aunado a ello, en lo que respecta a los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo, estos corresponderá al tipo de cambio del cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, respecto al saldo final de efectivo, este se apegará al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual.
De acuerdo con Robles, esta resolución se debe a que “no puedes obligar a pagar en moneda extranjera y para pagarla en pesos mexicanos, o sea eso ya existía desde antes, creo que más bien es un tema para que la contabilidad esté uniforme en otros tipos de plataforma”.https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});
