INAI ordena hacer públicas denuncias contra expresidentes

Ante el alto perfil de los funcionarios, el pleno decidió que la rendición de cuentas debe imperar sobre el derecho a la privacidad

Eduardo Rivas

Derivado de una solicitud hecha por un ciudadano en la Plataforma Nacional de Transparencia, el pleno del Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) ordenó a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) entregar información sobre el número de denuncias presentadas ante la Fiscalía General de la República (FGR) por delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita contra expresidentes desde el año 2005.

El Instituto informó que la solicitud original del interesado pedía a la SHCP entregar información sobre las denuncias hechas por la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) en contra de expresidentes, remontándose del sexenio de Carlos Salinas de Gortari en 1988 hasta el actual presidente Andrés Manuel López Obrador, por los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita, financiamiento del terrorismo y corrupción; asi como los delitos del artículo 139 del Código Penal Federal o que pudieran ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo Código.

Las denuncias solicitadas fueron aquellas presentadas desde el año 2005 y hasta el dato más reciente, todo esto por nombre y fecha en que fue presentado, incluidas investigaciones cerradas en contra de estos personajes. 

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La respuesta de la Secretaría ante la solicitud fue explicar que la información de las denuncias hechas por la UIF está clasificada como de naturaleza confidencial, además de que declaró su propia “incompetencia” para entregar datos sobre investigaciones tanto abiertas como cerradas.

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Ante la respuesta, el solicitante solicitó un recurso de revisión ante el INAI el cual fue procesado y presentado en la sesión plenaria del Instituto del 12 de enero por el comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, quién indicó que la solicitud contaba con los elementos requeridos para ser tomada en cuenta y señaló que “se busca no sólo satisfacer un interés individual, sino la necesidad de la colectividad de conocer de las actuaciones y desempeño de los exservidores públicos y del servidor público en gestión”.

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Excepciones a la regla

Según explicó el comisionado, es un tema complicado el entregar este tipo de información ya que impera la confidencialidad en las acusaciones hechas contra todas las personas y forma parte de su derecho a la privacidad. 

Aunque expresó que al tratarse de funcionarios de alto nivel como son expresidentes así como el presidente en funciones “se antepone el bien principal que es, naturalmente, el de la rendición de cuentas”. 

El pleno concluyó que, aunque la información efectivamente es de acceso restringido, la información es de interés público y determinaron que su publicación “contribuirá tanto a garantizar el ejercicio de acceso a la información como a favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos.” 

Al final, se instruyó a la SHCP entregar los datos requeridos, así como asumir competencia sobre las investigaciones previas, tanto abiertas como cerradas y compartir esa información también.

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