¿Tuviste ganancias en el mercado cripto? ¿Debes reportarlo a Hacienda?

Alrededor de 15.2% mexicanos posee criptomonedas, Bitcoin la más popular en el país 

Luis Méndez Zaldívar

México  ocupan el lugar número 14 de 27 países en posesión de activos según el último Índice de Adopción de Criptomonedas de Finder. 

El 15.2% de mexicanos manifestaron poseer criptomonedas, sea como medio de pago o vehículo de inversión. Sin importar la razón por la que tienes criptomonedas, las autoridades no las contemplan como una moneda de curso legal, si no como un bien, por lo que la autoridad fiscal mexicana les reserva un ‘trato especial’.

En septiembre del 2019 el Sistema de Administración Tributaria (SAT) informó que el intercambio de activos virtuales se consideraría como actividad vulnerable, por lo que los proveedores del sector cripto se convirtieron en sujetos obligados.

Las medidas de la autoridad fiscal obligaron a exchanges y otras empresas critpo a registrarse en el padrón de actividades vulnerables en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero, identificar usuarios de sus plataformas y dar aviso a las autoridades de operaciones superiores o a 645 UMAs (54,496 pesos).

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Pago de impuestos ¿Si o no?

Entonces ¿se tienen que pagar impuestos por las ganancias obtenidas con criptomonedas en México al SAT? En caso de que las ganancias por operación sean menores a 227,400 pesos, no aplica una retención de acuerdo al párrafo quinto del artículo 126 de la Ley del ISR

“No se efectuará la retención ni el pago provisional … cuando se trate de bienes muebles diversos de títulos valor o de partes sociales y el monto de la operación sea menor a 227,400 pesos”. 

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¿En caso de superar el monto cuánto debes pagar? El párrafo cuarto del artículo 126 de la misma Ley menciona que “tratándose de la enajenación de otros bienes, el pago provisional será por el monto que resulte de aplicar la tasa del 20% sobre el monto total de la operación”. 

De acuerdo a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) según su estudio preliminar titulado Ingresos obtenidos relacionados con CRIPTOMONEDAS, al no existir un régimen en la legislación mexicana, las criptomonedas se ajustan a la figura de enajenación de bienes, el primer término a lo previsto en el artículo 14, fracción I, del CFF, señala que “se entiende por enajenación de bienes: Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado”. 

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México y criptomonedas 

El país ocupa el lugar 14 dentro de 27 naciones estudiadas por Finder, actualmente la tasa de adopción en el país es de 15.2%, solo 0.3 puntos porcentuales debajo de la media que es de 15.5 por ciento. 

México supera dentro de América Latina a países como Venezuela y Colombia, su tasa de adopción es de 14.6 y 14.5 por ciento respectivamente. 

Las criptomonedas con mayor popularidad en México son Bitcoin (BTC) con un 22.8%, Ripple tiene un porcentaje de adopción del 13.4%, y Dogecoin ocupa el tercer lugar con un 13.1 por ciento. 

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