El Ministerio de Hacienda de España facilita tributación de monedas virtuales

Se incluyó la nueva casilla específica para las monedas virtuales para facilitar la declaración de la renta respecto a ganancias con criptomonedas 

Luis Méndez Zaldívar

El Ministerio de Hacienda y Función Pública de España anunció modificaciones en el formato para declarar ingresos, el Ministerio añadió una casilla específica para criptomonedas entre distintos formatos de declaración publicados en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 18 de marzo. 

Anteriormente las ganancias en criptomonedas se incluían en el apartado de “otros bienes” aunque ahora se incluirán en el apartado de “monedas virtuales”. La nueva casilla se origina a raíz de facilitar la declaración e identificación del apartado para quienes declararán este impuesto. 

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La declaración iniciará el 6 de abril de este año y corresponderá al ejercicio del año 2021.

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Cabe señalar que se declara la renta cuando se obtienen ganancias de las criptomonedas. Las pérdidas no son necesarias declararlas aunque es recomendable hacerlo ya que compensarán en el futuro las ganancias obtenidas. 

De acuerdo con El Economista la clasificación de renta de criptomonedas se divide en cuatro bloques los cuales son: 
  • Ganancias y pérdidas por transmisión: Toda operación de compraventa de criptomonedas así como trading se incluyen en este apartado. 
  • Rendimientos de capital: Los intereses o rendimientos ofrecidos por exchanges de criptomonedas pertenecen a este apartado. 
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  • Ganancias y pérdidas sin transmisión: Hace referencia a actividades distintas a la compraventa donde la persona obtenga los bienes como los airdrops — eventos donde se otorgan criptomonedas de manera gratuita —. 
  • Actividad económica: Se refiere a las ganancias obtenidas a través de actividades de terceros como la minería y el servicio de compraventa realizado con personas. 
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