La sanción a la que eran acreedores los ciberacosadores con hasta seis meses a tres años de prisión y cincuenta a doscientos días de multa en Yucatán ha sido invalidada
Luis Méndez Zaldívar
Ante la falta de precisión y ambigüedad en los términos “intimidar y asediar” el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) inválido el Artículo 243 bis 12 del Código Penal del Estado de Yucatán.
El artículo típifica el acoso mediante Tecnologías de la Información y Comunicación (Ciberacoso) sin importar si es por redes sociales, mensajería instantánea, correo electrónico o cualquier otro medio digital. El artículo también contempla el envío de mensajes de texto, videos, impresiones gráficas, sonoras o fotografías.
https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});La decisión de la Suprema Corte
La SCJN determinó que el artículo vulnera la legalidad en la vía de la taxatividad —principio que exige a las normas sancionatorias describir de manera precisa las conductas ilegales así como las sanciones impuestas a los infractores— pues señalaron que la conducta de acoso descrita era “vaga e imprecisa”, de acuerdo al comunicado.
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https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});La impugnación fue interpuesta por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
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El Pleno también expuso que “la norma no era razonable, pues exigía que la víctima manifieste su “oposición” al ciberacoso para que se actualice el delito, con lo cual frustraba el propósito del legislador”.
En otras palabras, la conducta que describe el Código Penal no es clara debido a los verbos “intimidar y asediar”, además de que se omite la intención del victimario sobre causar daño, razón por la que la sanción no podía aplicarse como estaba dispuesta.
La sanción por acoso en el estado de Yucatán prevista en el decreto 191/2020 señala que el victimario cumpliría seis meses a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días de multa. En caso de que el acoso haya sido dirigido a un menor de edad el decreto establece que la sanción aumentará a la mitad respecto al original.
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https://pagead2.googlesyndication.com/pagead/js/adsbygoogle.js?client=ca-pub-5276943697118145 (adsbygoogle = window.adsbygoogle || []).push({});Ciberacoso en México
Los datos más recientes sobre el ciberacoso en México revelan que alrededor de 16.1 millones de usuarios en Internet sufren de acoso, esto según cifras por parte del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en el documento Módulo sobre ciberacoso 2020.
Los Estados con mayor incidencia de Ciberacoso son Colima, Tabasco y Tlaxcala con el 30.6, 28.4 y 28.3% respectivamente. Los porcentajes más bajos fueron Nuevo León y Ciudad de México, con el 19.2 y 16.3 por ciento respectivamente.
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Respecto al género, las mujeres sufrieron un total de 9 millones en comparación a los 7.1 millones de hombres que afirmaron las agresiones. Dando que 1.9% de mujeres tienen mayor cantidad de agresiones en el ciberespacio.
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